deshollinador comunidades de vecinos

 

 

A la vista de lo dispuesto en el art. 396 CC -EDL 1889/1- se trataría de un elemento común por su propia naturaleza y destino, y le resulta aplicable todo lo expuesto sobre las chimeneas respecto de la obligación de la Comunidad de atender a su limpieza, mantenimiento y reparación, con la consiguiente responsabilidad de los daños que se puedan producir por incumplimiento de estas obligaciones.

La responsabilidad de la ejecución de esta obra corresponde a la comunidad de propietarios (art. 10.1.a LPH -EDL 1960/55-, reformado por la Ley 8/2013 -EDL 2013/104919-) de la cual las chimeneas son un elemento común.

Dicho precepto señala que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Siendo una obra de conservación de un elemento común, la responsabilidad de la reparación y del pago será de la comunidad de propietarios.

Visto 3919 veces Modificado por última vez en Jueves, 07 Mayo 2015 12:28
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